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Objeción es la razón contraria que se pone ante una opinión o un mandato y la dificultad que se hace presente para realizar una acción. Cuando la razón es debida a creencias o imperativos de conciencia, se suele denominar "objeción de conciencia", razón o motivo para eximirse de una ley. En muchas naciones se contempla en sus legislaciones la validez de la “objeción de conciencia” para eximirse de determinados actos que puede ser de relativa obligación legal (practicar una ejecución, manejar armas mortales, contribuir a un aborto).
Se invoca la dificultad o imposibilidad de cumplir materialmente la ley, en virtud de razones morales o psicológicas o de realizar una acción que autorizan o imponen literalmente las leyes.
La objeción de conciencia es sólo tal si es objetiva, sincera y comprobable, no si es un pretexto que viola la justicia distributiva o conmutativa (pagar impuestos, prestar auxilios a otras razas, aceptar contribuciones personales o en especie ante necesidades emergentes). Ante estas objeciones no hay posibilidad de objeción de conciencia. Un testigo de Jehová puede objetar que en conciencia no debe venerar la bandera por ser símbolo social o político. Pero no puede impedir una transfusión de sangre imprescindible para salvar una vida de un familiar incapaz de decidir por sí. Las objeciones de conciencia requieren una buena educación a fin de que no se conviertan en "engaños éticos", en desajustes sociales o en problemas convivenciales.
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